Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 000162/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 162/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51266 CAUSA Nº 162/2011 - SALA

VII- JUZGADO Nº49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “K., C.A. c/F.M. y otros s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/20 se presenta el actor e inicia demanda contra M.F. y contra G.C., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar bajo las órdenes, de los demandados, integrantes de una sociedad de hecho, en el taller metalúrgico propiedad de aquellos.

Denuncia que la relación laboral se ha desarrollado en absoluta clandestinidad y que en agosto de 2010 le fueron negadas las tareas, por lo que decidió intimar mediante telegrama a que regularizara su situación laboral, al no recibir respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclama indemnización, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Cada una de las demandadas, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 517/524, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs.525/530)

II- Sostiene la quejosa, que la sentenciante realiza una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa lo que la conduce a hacer lugar a la pretensión, especial énfasis pone en la prueba testimonial.

Adelanto que la pretensión de la parte demandada que sea modificado este aspecto del fallo no ha de tener favorable acogida.

Cabe destacar, que los testigos G. (fs. 444/445), F. (fs. 480/482), dan cuenta que el Sr. K.C., ha prestado servicios, en el taller metalúrgico, ya que detallan el actor era el encargado del taller metalúrgico, y que M.F. era el dueño del lugar Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20972254#186487326#20170831094753808 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 162/2011 De este modo, siendo los testigos presenciales, ya que han tenido conocimiento directo, de los hechos que exponen, corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo y serán los demandadas los que deban desvirtuar la presunción (art. 23 L.C.T.).

En este punto no puedo dejar de señalar que F., no...

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