Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Octubre de 2010, expediente 126.599/2000

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

126599/2000gla KEMENY PABLO C/ SCHWARTZ TOMAS S/ EJECUTIVO

Juzg. 2 S.. 3

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la letrada apoderada de la parte actora -

    Dra. M.D.T.-, el pronunciamiento dictado a fs. 120 -mantenido en fs. 122-, por el cual se denegó el embargo solicitado sobre los haberes USO OFICIAL

    jubilatorios del demandado.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 121.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el Señor Juez de grado no tuvo en cuenta que la medida requerida tiene por finalidad procurar el cobro de los honorarios regulados a su favor, los cuales, además de ostentar naturaleza alimentaria, se encuentran encuadrados en el concepto de litisexpensas y, por ende, incluidos entre las excepciones que contempla la ley de jubilaciones en orden a la afectación de los fondos jubilatorios.-

  3. ) Corresponde señalar, en primer lugar, que no asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que los honorarios se encuentran comprendidos dentro de las litisexpensas, habida cuenta que ellas refieren a "la suma de dinero que el beneficiario de los alimentos tiene derecho a solicitar de quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos a que aquél incumbe adelantar para la tramitación de un proceso determinado" (cfr.

    Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 563). Por ende,

    comprende a los gastos involucrados en los procesos regulados por los arts.

    638 y 55 CPCC.-

    Síguese de ello que los honorarios profesionales cuantificados en estos obrados no se encuentran incluidos dentro del instituto descripto precedentemente, pues éstos no representan una erogación que fue efectuada para promover un juicio o contribuir a su avance, sino que se devengaron por la labor cumplida durante su desarrollo, y que, por ello, escapa a la finalidad de las litisexpensas, cual es evitar el eventual impedimento de acceso a la justicia por falta de recursos económicos (CNCiv., Sala E, ED 48-374; íd.,

    Sala H, LL 1998-E; íd., CNCivyComFed, S.I., 22.04.08, "M.L.J. y Otros c. Caja Nacional de Ahorr y Seguro en Liquidación s. proceso de conocimiento").-

  4. ) Sentado ello, cabe poner de relieve que la ley 24.241, en su artículo 14, inc. c), establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones "...son inembargables...",

    reconociendo sólo dos...

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