Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 033951/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 33951/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50738 CAUSA Nº 33951/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “KELMANSKY OSCAR ARNOLDO C/ SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que admitió el reclamo interpuesto, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.304/315.

    La accionada repele la decisión de la Sra. Juez a quo, porque tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el inicio. Cuestiona que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, y cuestiona el alcance otorgado a la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como la procedencia y cálculo de los rubros diferidos a condena. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora así

    como la imposición de los gastos causídicos.

    Corrido el pertinente traslado, el accionante procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs.317/321.

  2. La Magistrada de la anterior instancia, luego de efectuar un análisis de la prueba colectada en autos, concluyó que el actor no era un prestador autónomo o independiente, sino que brindaba sus servicios personales bajo la dependencia de la demandada como médico a domicilio, y que ha quedado claramente demostrada la existencia de una relación laboral conforme lo previsto en los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La recurrente sostiene que se evaluó exclusivamente la prueba testimonial propuesta por el accionante, sin tener en cuenta la rendida por su parte. Adelanto que el reproche no tendrá favorable acogida.

    En efecto, el análisis de las constancias de la causa me permite advertir que de las declaraciones de la Sra. A. (fs.129) surge que al necesitar médico a domicilio, la dicente llamaba a su obra social OSBA, quien brindaba servicio de emergencia Vittal, y enviaba al actor en su carácter de médico a domicilio, que concurría de mañana o de noche, que era indistinto. Que el accionante tenía un Nextel que sonaba varias veces durante la visita, que era de esa forma como se comunicaba Vittal con el Dr. Kelmansky a fin de que concurriera al siguiente domicilio.

    En idéntico sentido declara el Sr. Conde (fs. 142/143) al exponer que el actor atendía a pacientes a domicilio, que las órdenes o instrucciones las recibía desde la base operativa de Vittal, sita en Á.T. al 1.100 (CABA), Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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