Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049330/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49330/2011 KELLER OSCAR JAVIER -INC EJEC SENT- Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

479, concedido en relación a fs. 480, contra la resolución de fs. 477/478 vta., por la que se rechazó la excepción de espera que había planteado y confirmó el embargo al Estado Mayor General del Ejército Argentino por la suma de $1.331.053,35, con más $199.658 en concepto de interés y costas dispuesto a fs. 437 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las constancias de la causa surge que, el 4 de junio de 2014, la juez a quo aprobó la liquidación de fs. 135/242 (fs. 256) y el 18 de junio de 2014 intimó a la demandada a que informase el plazo depositaría la suma de $1.331.053,35 (fs. 258), lo que se le notificó el 2 de julio de 2014 (fs.

    262vta.). El 7 de julio de 2014 la demandada manifestó que carecía de crédito presupuestario por lo inició el trámite dispuesto por el art. 22 dela ley 23.982 (fs. 260)

    El 23 de junio de 2015 la a quo aprobó la reliquidación de fs.

    271/315, por la suma de $331.535,12.

    A fs. 325 la demandada acompañó la opción de diferimiento 806/EP2015/16 por la suma de $1.331.053,36 El 12 de julio de 2016 –a instancia de la parte actora- se decretó

    el embargo bancario sobre los fondos del Estado Mayor General del Ejercito Argentino, en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $1.331.053,35 con más $199.658 en concepto de interese y costas (fs.437 y vta.).

    A fs. 464/472 la demandada opuso excepción de espera y solicitó

    el levantamiento del embargo, lo que fue rechazado por la a quo el 20 de septiembre de 2016 (fs.477/478).

  2. ) Que en cuanto al agotamiento de la partida presupuestaria corresponde señalar que, conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este tribunal, el agotamiento la partida presupuestaria asignada Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11246459#167926920#20161129113553989 para el pago de sentencias resulta formalmente inadmisible (cfr. esta sala, in re “L.R.C. y otros c/ EN Mº Defensa – Ejército - Dto 1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg”, resol. del 10 de mayo de 2016 y sus citas, entre muchas...

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