Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 072872/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.982

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72872/2016

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “KAVATA, ANASTASIO c/ HAMBURG SUD SUCURSAL

ARGENTINA s/DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

585/595, interpusieran la citada como tercero K. S.R.L. u la demandada HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA a tenor de los memoriales obrantes a fs. 601/602vta. y fs. 604/613vta.,

respectivamente.

También apelan las regulaciones de honorarios la perito contadora, a fs.596 y la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, a fs. 600

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.

615/616 (la demandada), a fs. 617/619vta. (el accionante) y a fs. 620/621vta. (la tercero citada).

El Señor Juez de grado, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión del trabajador, en lo principal, porque consideró que la prueba testimonial aportada por las partes al proceso (conf. arts. 386 CPCCN y 90 de la LO) dio cuenta del vínculo dependiente que unió a la accionante con la demandada, o sea que estuvieron ligados por un verdadero contrato de trabajo. Fundamentó esa decisión,

puntualmente, en la prueba testimonial producida en la causa.

Así, aplicó la presunción del art. 23 de la L.C.T. y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377

CPCCN) consideró que, puesto que la prestación de servicios personales para el empresario hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, le incumbía a ésta última acreditar el carácter autónomo de los servicios prestados, o bien, la sociedad de hecho invocada.

A fin de que sea revisado ese aspecto del decisorio se alza la parte demandada HAMBURG SUD SUCURSAL

ARGENTINA, pretende que se revoque la sentencia de grado que reconoció la existencia de una relación laboral con el actora,

quien desempeñó, entre otras tareas, la de asistencia médica a los tripulantes de los buques de HAMBURG SUD SUCURSAL

ARGENTINA, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, las manifestaciones efectuadas por aquélla a través de su escrito recursivo no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto (conf.

art. 116 de la L.O.).

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida,

expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido...

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