Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 032510/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 32510/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77068 AUTOS: “KAUL GUSTAVO ADOLFO C/ CARPINTERIA METALICA EL ITALO SRL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 551/66 recibe apelación de los coaccionados a tenor del memorial obrante a fs. 570/79 y de la parte actora a fs. 580/83. La perito contadora cuestiona por bajos sus estipendios a fs. 568.

A fs. 592/94 vta. contestan agravios en forma conjunta los codemandados, haciendo lo propio el actor a fs. 595/98.

II) He de comenzar por analizar los agravios vertidos por los coaccionados, quienes en primer término objetan que se concluya que el actor se desempeñó como “viajante de comercio” para su parte en relación con la empresa Cencosud S.A. en los términos y con los requisitos exigidos por los arts. 1 y 2 de la ley 14.546. Señala que de la prueba reunida en autos no puede determinarse como concertaba el actor las ventas para la demandada y que en cambio surge acreditado que las ventas a C.S.A. se hacían en forma directa mediante un sistema impersonalizado que se denomina SAP.

No se encuentra discutido en autos que el actor se desempeñaba como “viajante de comercio” para la demandada en relación a los clientes del centro y norte del país tal como surge de fs. 363 cláusula tercera, debiéndose determinar en tal caso si la intervención del actor ante el cliente “Easy” es decir C.S.A. era sólo en el carácter de cobrador o la de concertar Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA negocios con la habitualidad que requiere el art. 1 del precitado cuerpo normativo.

Y en este aspecto el testimonio brindado por J.R. a fs.

443/44, D.P. a fs. 445/46 y G.P. a fs. 449/50, permite concluir acerca del desempeño como viajante de comercio del actor concertando negocios con el cliente Cencosud S.A. (Easy). La primera de ellos, sostuvo haber sido Gerente de Negocios que equivale a Gerente de compras de la empresa Cencosud S.A. para todo el país en el rubro “aberturas”

y que por dicho motivo conoció al actor que venía en calidad de vendedor de la demandada con la intención de vender las aberturas que fabricaban a E., y que ello lo sabe por haber sido la persona que negociaba con el actor las cuestiones comerciales para el cien por ciento de las tiendas de Easy. El demandante era quien realizaba las negociaciones comerciales, la selección de productos, estudio de rentabilidad, comparativo de precios de la competencia de Easy, recorrida de todas las tiendas, sugerencia de compras, promociones, publicaciones en folletos, instrucciones a los vendedores, desarrollo del producto y un poco más (sic). Se encargaba de recorrer todos los locales de E. de todo el país en forma personal y con una frecuencia que de cara al cliente era muy buena (sic). Lo sabe la dicente por haberlo visto y tiene entendido que las ventas de la demandada las cobraba el actor y que mientras estuvo la dicente laborando en Easy el representante de “El Italo SRL” era el Sr. K.. Concluye su declaración la testigo afirmando que la primera compra que E. le hizo a “C.” fue representada por el actor y por la dicente.

El segundo de los deponentes nombrados, por su parte sostuvo trabajar para E. como “Jefe de bloque” del sector electrodomésticos y que conoció al actor a mediados de 2004 cuando se presentó en el local sito en Tablada cuando el testigo se desempeñaba como “jefe de compras” del sector de aberturas. K. se presentó como Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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