Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 029219/2018

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29219/2018 KATZ, N.H. Y OTRO c/ GONZALEZ, S. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de mayo de 2019.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 44/vta, punto I, donde se desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la accionada, respecto del art. 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alza sus quejas la incidentista. El memorial luce agregado a fs. 48/50 y su traslado, conferido a f. 51, fue contestado a fs. 52/53. El Ministerio Público Fiscal por ante esta instancia dictaminó a fs. 63/64.

La crítica del recurrente se centró en la violación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de propiedad, de la defensa en juicio, debido proceso y al acceso a una vivienda digna, consagrados en los artículos 14 bis, 16,17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. f. 48). II.- Es un criterio que tiene fuerte arraigo en la jurisprudencia el que pregona que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es de tal gravedad que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CN Civ, esta Sala R 366.411, del 27/2/2003; C..

Sala “E”, R 250.997 del 12/8/1998; íd. C.S.J.N., en L.L. 1981-A, pág.

94, entre muchos otros fallos).

Por ello, el planteo tendiente a obtener tal pronunciamiento debe contener un sólido desarrollo argumental y Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31901537#233374651#20190506104416069 contar con fundamentos suficientes como para que pueda ser atendido (CS ED-104-215; ís. Sala “G”, del 20/3/2003, en diario La Ley, del 29/10/2003, entre otros).

A su vez, nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “no debe olvidarse que la C.N. no consagra derechos absolutos y todos los derechos constitucionales se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional (conf. CS, noviembre 24-992, L.L.,1993-

D-141).-

Los tribunales de justicia tienen la atribución y el deber de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución Nacional para averiguar si guardan o no conformidad con él y abstenerse de aplicarlas si las...

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