Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2023, expediente CAF 049451/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

49451/2016 KAS SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término,

cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M°

de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-

97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Y, recientemente en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018 (Fallos: 341:1063), sostuvo, en cuanto a la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia la ley 27.423

y su promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/17 que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución y agregó que a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio (v. Cons. 3° y 4° del voto mayoritario);

cabiendo en el caso, atenerse al fraccionamiento efectuado por el ‘a quo’

en la regulación de fecha 23/06/2023, que no fue cuestionada por las partes.

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio –conf. liquidación aprobada, considerando el capital conforme las pautas establecidas precedentemente–; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las dos primeras etapas del pleito cumplida corresponde, reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA

MIL CIEN ($550.100) los honorarios del DR. JULIO SANTIAGO TULIAN,

por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 9, 19, 37,

38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Asimismo, por los trabajos relacionados con las incidencias resueltas con fechas 09/05/2017 y 21/11/2017, atento el modo en que fueron impuestas las costas, corresponde, reducir a la suma de PESOS

CIENTO DIEZ MIL...

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