Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 038007/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75303
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 38007/2014
(Juzg. Nº 6)
AUTOS:”KARTCHESKI CLAUDIA INES C/ GRUPO LATINO S.R.L. Y OTRO
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 24 de julio de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La trabajadora cuestiona el pronunciamiento adverso:
afirma que su empleadora incumplió la obligación de registrarla adecuadamente, que resultan aplicables a su favor las previsiones de los arts. 55 de la LCT, 91 y 10 de la LCT y pide, a todo evento, la reducción de los honorarios regulados,
mientras que el letrado que la representa y la perito contadora persiguen la elevación de los propios.
No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; S.I.,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,
Lovato c/Equitel S.A.
, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,
“B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),
no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.I., 3/12/19...
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