Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 049648/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 49648/2021

AUTOS: KARDUNER MARIELA YAEL C/ GESTION TALLION

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada del actor y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La accionada cuestiona la procedencia de la acción,

mas no esboza una sola crítica concreta y razonada de la sentencia que apela -art. 116, LO-.

Corresponde memorar que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, sin que sean válidas las remisiones a presentaciones anteriores,

indicándose punto por punto los supuestos errores del sentenciante en la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho.

En el memorial bajo análisis, la recurrente vierte manifestaciones referidas a la pandemia por Covid19 que condicionó la actividad económica en general, pero no indica, ni siquiera en forma indirecta, errores que contenga el pronunciamiento de grado, de modo tal que en esta instancia revisora pueda analizarse algo en particular.

En consecuencia, dada la deserción del recurso interpuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada.

En cuanto a los honorarios regulados en favor de los Fecha de firma: 31/03/2023

profesionales intervinientes,

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA los advierto acordes al mérito y extensión de las tareas Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

desarrolladas y de conformidad con la normativa arancelaria vigente al momento de su desarrollo, por lo que propicio su confirmación.

Dado el modo de resolver, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida -art. 68, primer párrafo, CPCCN-.

Por las tareas desarrolladas en Alzada respecto del recurso interpuesto por la demandada y...

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