Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 016205/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16205/2021 “KARCHER SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 189197W Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 2/12/21, obrante a fs. 348, que rechazó la medida cautelar en relación con las presentaciones 21001SIMI189197W, 21001SIMI028114D;

21001SIMI028289Z y 21001SIMI262707L; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de un perjuicio grave e irreparable en cabeza de la actora con el grado de apariencia requerido para la procedencia de la cautelar solicitada. Sobre dicha base, recordó que la viabilidad de una medida cautelar exige la presencia de todos sus recaudos, razón por la que la ausencia de uno de ellos impide su otorgamiento.

  2. ) Que, en lo sustancial, la parte recurrente cuestionó la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de perjuicio irreversible, ya que insistió en que se ve absolutamente imposibilitado de llevar adelante su actividad principal, lo que implica la pérdida potencial de clientes, la falta de competencia comercial, el daño al buen nombre comercial de la firma y la obvia reducción sustancial en los volúmenes de venta, ocasionando severos perjuicios patrimoniales que probablemente pongan fin al emprendimiento.

    Asimsimo, cuestionó la omisión de tratamiento de la fuerte presencia de la verosimilitud de su derecho y de la ilegitimidad de la conducta de la contraria, ya que invocó haber acompañado oportunamente la totalidad de la documentación exigida por el régimen y, en especial, la que fue objeto de requerimiento en los términos del art. 5º de la resolución 523/17, y cuyo supuesto incumpliento dio origen a la baja de las solicitudes.

  3. ) Que asiste razón al apelante, toda vez que el magistrado de grado anterior efectuó un exámen incompleto de las variables que integran la decisión cautelar, a los efectos de determinar cuál de las partes debe asumir los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma el dictado de la sentencia de mérito. En este sentido, el magistrado se limitó a valorar uno de sus recaudos y omitió verificar la eventual existencia de un grado máximo de verosimilitud, a los efectos de habilitar un balance de sus requisitos. En efecto, esta Cámara Fecha de firma...

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