Resolución 92/2021

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-73779071-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 91, de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la Resolución N° 247, de fecha 22 de septiembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 10, de fecha 25 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actuante actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas, conforme las especificaciones reglamentadas, siendo competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes deben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.

Que el artículo 28, Capítulo I, Título V, del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo “P” del mencionado Decreto.

Que mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la creación de una Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con una alternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero, y conformada, inicialmente, con los laboratorios actualmente existentes en el país, de acuerdo al listado que el lNTI elabore.

Que la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 10/14, estableció el procedimiento para la incorporación a la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU) con los objetivos de la promoción del desarrollo automotriz nacional, el asesoramiento y asistencia a fabricantes de autopartes, la evaluación de competencias para la realización de ensayos y la validación de resultados, la validación de piezas, conjuntos y subconjuntos utilizados en la fabricación de vehículos, la promoción del desarrollo de proveedores locales de componentes, el fomento de la política de exportación y la sustitución de importaciones.

Que la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.

Que la Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, establecieron la necesidad de tomar muestras de autopartes en el mercado de reposición y realizar los ensayos pertinentes.

Que habiendo sido creada la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELIAU), en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 696/16 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS sustituyó el artículo16º de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y explicitó que se podrán presentar reportes de ensayos realizados en los laboratorios...

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