Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FPA 000689/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 689/2022/CA1

Paraná,03 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KAPP, P.S.

CONTRA OBRA SOCIAL DE AGENTE DE LOTERIA Y AFINES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (OSALAR

  1. SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”,

Expte. N° FPA 689/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 06/05/2022,

contra la resolución del 03/05/2022.

El recurso se concede el 13/05/2022, el 23/05/2022 la actora contesta el traslado y el 16/06/2022 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida. Quedan los presentes en estado de resolver el 01/07/2022.

II- Que los actores ocurren a la jurisdicción provincial y promueven demanda de daños y perjuicios contra la Obra Social de Agente de Lotería y Afines de la República Argentina (OSALARA), reclamando la suma de PESOS

SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE ($77.311), con más intereses.

Corrido el traslado de demanda, la obra social opone excepción de incompetencia. El magistrado actuante admite la excepción deducida y remite la causa a este fuero,

conforme lo regulado en el art. 340 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

El juez de grado, luego de correr vista fiscal,

declara la inconstitucionalidad del art. 340 de la Ley Provincial 9776 (Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Provincia de Entre Ríos) y dispone la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°5 de la ciduad de Paraná por no corresponder la remisión efectuada.

Contra dicha decisión se alza la demandada.

III-

  1. Que la apelante alega que la decisión adoptada no responde a las cuestiones de competencia debatidas y que se sustentaron en el art. 38 de la ley 23.661, que dispone específicamente que la ANSSAL y los agentes del seguro de salud estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal.

    Agrega que el fallo del Juez a quo no se funda en la normativa aplicable a las obras sociales, sino en otras cuestiones que son ajenas a esa parte y a la cuestión debatida.

    Afirma que el fuero federal debe tratar el presente caso y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se confirme la competencia de la justicia federal para entender en las presentes actuaciones. Cita abundante jurisprudencia.

  2. Que los actores adhieren a las consideraciones expuestas por su contraria.

  3. Que el Sr. Fiscal General relata los hechos del caso y dice que resulta evidente que la causa debe tramitar en este fuero de excepción y que la declaración de inconstitucionalidad que no prejuzga sobre tal cuestión contribuye a turbar la radicación de los autos ante el fuero adecuado, por lo que postula la revocación de la resolución apelada.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 689/2022/CA1

    IV-

  4. Que cabe observar que el J. a quo dispuso la inconstitucionalidad del art. 340 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos,

    considerando improcedente la remisión de la causa a este Fuero y Tribunal, en base a las...

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