Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 040039/1993/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 40039/1993 “K.L.A.C.B.R. Y OTROS S DESPIDO” – JUZGADO 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/07/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr.Miguel O.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo de los agravios que contra la resolución de fs. 378 interpone el letrado de la demandada Dr. R.A.T. a tenor del memorial obrante a fs. 398/399, sin réplica de la contraria.

El Sentenciante de grado hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de los honorarios del mencionado profesional interpuesta por el accionante.

Tal decisión motivó la queja del letrado de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 398/399.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T., la Dra. L.N.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 409/410, cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

L. corresponde destacar que el más Alto Tribunal de la Nación ha sostenido que la prescripción liberatoria es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener indefinidamente pendientes las relaciones jurídicas, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres del pasado.

Así, cabe señalar que en materia de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (CSJN “Ford Motor Argentina c Fiscal Nacional”, 21/4/1992).

De una atenta lectura de las constancias de la causa surge que la regulación de honorarios tuvo lugar el 10/3/1998 (ver fs. 318/319), la solicitud de intimación de pago al actor fue el 7/5/1998 ( ver fs. 326) y el desarchivo del expediente para ejecutar sus emolumentos el 2/3/2011 ( ver fs. 345 I), por lo tanto desde el último acto interruptivo -7/5/1998- hasta el momento del desarchivo -

2/3/2011- se supera el plazo de la prescripción decenal previsto por el art. 4.023 del Código...

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