Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CCF 006468/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6468/2021

K.S.E. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 9.11.21, replicado por la actora el 25.3.22, contra la resolución del 8.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…a) Ordenar a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) que mantenga como afiliada obligatoria a la Sra. S.E.K., sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…).

    En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

    1. Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.

    Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes…”.

  2. Que contra esa resolución OSDE interpuso recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio.

    La apelante advierte que la accionante es afiliada directa suya desde el 1.9.21. Además, se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la...

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