Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 058612/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68471 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58612/2013 (Juzg. Nº 80)

AUTOS: “KANGELES RIVERA, BASILIO C/ ALPESCA S.A. Y OTROS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 225/230.

Asimismo, a fs. 230 vta., el representante letrado de la parte actora, por su propio derecho, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré la queja presentada por la parte actora, la cual adelanto tendrá parcial acogida.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19892350#152009147#20160427120547916 En el caso, el actor demanda a Alpesa SA, a Alpesca SA Fish Managemente SA Unión Transitoria de Empresas y a Fish Management SA por el cobro de la suma indicada en la liquidación final y por los conceptos allí expuestos.

El actor en su oportunidad refiere haber ingresado a trabajar a órdenes de Alpesca SA el 27/4/2006, quien luego formó con la restante codemandada la Unión Transitoria de Empresas aquí demandada, desempeñándose en la categoría de primer pescador.

El reclamo de autos comprende diferencias salariales por horas extras (las que según invoca le eran abonadas tomando como base un valor hora menor al que le correspondía por convenio); describe la composición remuneratoria durante la navegación y los distintos adicionales que la integraban; se invocan incumplimientos de obligaciones impuestas por el ordenamiento laboral y de la seguridad social, afirma que la empleadora no denunció correctamente la real relación laboral, ni ingresó correctamente los fondos al sistema de seguridad social por las diferencias salariales como producción, horas extras, salarios a órdenes, ni cumplió con la registración establecida en el art. 7 de la ley 24013. Asimismo, argumenta en relación a diferencias salariales existentes en atención a diversos adicionales, premios, gratificaciones, producción, francos compensatorios, feriados, salarios a órdenes, falta de entrega de equipo de agua o de trabajo, o la falta de pago de la respectiva compensación económica.

Asimismo, denuncia la existencia de discriminación salarial y violación al principio de igual remuneración por igual tarea.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19892350#152009147#20160427120547916 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Finalmente, plantea la...

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