Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 006860/2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6860/2014 KAMIN, M. c/O., A.A. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, febrero 04 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada en la instancia de grado fue apelada por la parte demandada, a tenor de las quejas que expresó

    a fs. 67/68. Corrido traslado, el mismo fue contestado a fs. 70/71.

    Sostuvo el quejoso que si bien se demandó el desalojo de la propiedad de autos considerándolo un intruso, la realidad de los hechos es que ingresó a la misma en su carácter de concubino de la hermana de la actora, quien vivía allí junto a su madre. Sostuvo además que acordó un comodato de tres años con la demandante.

    La acción de desalojo no se confiere sólo al propietario locador, sino también a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (conf.

    S., A.J., L., comodato y desalojo, p.273) y procede contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante, cuyo deber de restituir sea exigible (art.680 del Código Procesal).

    En el “sub lite” el recurrente no aportó elementos suficientes para tener por acreditada la relación contractual invocada como base de su defensa.

    Así también cabe señalar que el art. 2285 del Código Civil establece que cuando no se pacta la duración del comodato y no resulta determinado por la costumbre, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere.

    En el comodato precario no es necesario que previamente se haya exigido la devolución, sin perjuicio del Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA requerimiento que implica la recepción de la notificación de la demanda.

    En función de todo ello, al no haberse acreditado debidamente el título en virtud del cual la demandada obtuvo la tenencia del inmueble, y menos aún la duración del vínculo que invocó, los agravios deben ser desestimados.

  2. Apeló asimismo la demandada los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora, fijados en la suma conjunta de $1.500. Para su elucidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR