Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Septiembre de 2023, expediente CSS 087083/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº87083/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos KAMENSZEJN RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos, agraviándose de la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, del plazo de cumplimiento dispuesto,

realizando manifestaciones en torno a la consolidación de las deudas y a la sustentabilidad del sistema previsional. Conferido el traslado, es contestado oportunamente por la parte actora.

En cuanto al primer agravio formulado, el art. 79 de la Ley 18.037 dispone que las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación.

Por su parte el art.55 de la misma ley establece cuál es ese monto, el que determina en el equivalente a quince veces el haber mínimo de la jubilación ordinaria.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art.79 de la ley 18.037,

acumulando las prestaciones… y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. de dicha ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho” (C.S.J.N. Fallos: 310:864, 23/4/87, “L.Q. SEGUNDO).

En igual sentido se expidió esta Cámara en autos “BONADEO ALBERTO RAFAEL

C/INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y

SERVICIOS PUBLICOSS/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” Sala I –en otra integración a la actual-Sentencia Definitiva n ° 71.458 del 1/10/94; “FLORIA CARLOS

ALBERTO C/ANSES” Sentencia Definitiva n° 81.053 del 19/3/1999).

Asimismo, esta Sala –con otra integración- en la causa “BULACIO ANTONIA

BENITA DE JESUS C/ANSES S/PENSIONES”, dispuso que “cabe tener presente que ambos beneficios encuentran su origen en distintas causas, mientras que la jubilación ordinaria que percibe la actora es producto de haber desarrollado una vida laboral activa y haber realizado los aportes correspondientes, la pensión que detenta obedece a su carácter de cónyuge supérstite del causante, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art.9 de la ley 24.463, resulta a todas luces irrazonables e improcedente.”

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037. En igual sentido se ha pronunciado esta Sala –con...

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