Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 021713/2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 21.713/2005 – Juz. 60- “K., H.R. c/Ministerio del interior y otros s/daños y perjuicios”

Buenos Aires, de agosto 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional –Policía Federal-, por los agravios vertidos a fs. 824/826, los que contestó el Dr. Fesone por su propio derecho a fs. 828. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 836/838.

  2. La decisión recurrida en base a los fundamentos dados por este Tribunal en la sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2015 (fs. 638/641) y el carácter alimentario de los honorarios regulados, modificó el plazo para su pago a treinta días, desestimando la pretensión de la codemandada de aplicar a dichos emolumentos el procedimiento previsto en el art.

    22 de la ley 23.982.

    La demandada sostiene que en el caso es aplicable la normativa de la ley 23.982 que en su artículo 22 prevé que a los fines del cobro de las deudas contra la administración, ésta debe efectuar la previsión presupuestaria para el año entrante al del reconocimiento judicial firme (en el caso, la regulación de honorarios).

    Refiere que dicha norma tiene carácter de orden público, que no implica una normativa de emergencia, sino que se encuentra dentro del régimen de pago de las deudas ordinarias y no consolidadas del Estado que surge de la necesidad de efectuar la previsión presupuestaría correspondiente. De esta manera, alega, la fijación del plazo de treinta días resulta infundada y en contravención con la normativa vigente de ineludible aplicabilidad y sin declarar su inconstitucionalidad.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14963230#185964498#20170816125705164

  3. Este Tribunal, en ocasión de dictar sentencia definitiva, decidió acerca de la inaplicabilidad de la ley 23.982 en relación al crédito de los actores. Cabe señalar que en aquella oportunidad también se condenó al Estado Nacional al pago de las costas. Todo ello con fecha 11 de marzo de 2015, es decir que quien hoy pretende diferir el pago, tenía conocimiento desde esa fecha que debía abonar los honorarios devengados como para tomar los recaudos pertinentes. Por otra parte, rige también el criterio de que lo accesorio – como los honorarios –siguen la suerte del principal- el modo de pago de la...

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