Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 000972/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 972/2020/1/CA1

Sala II - CFP 972/2020/1/CA1

K., N.B.s.ón Juzgado 12 - Secretaría 24

Buenos Aires, 02 de abril de 2020.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Convocados para expedirnos en punto al recurso de apelación deducido por la defensa técnica de N.B.K., a cargo de la Dra.

    S.B.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 5/7 a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  2. En sustento de su pretensión, la recurrente sostuvo que las condiciones psicofísicas de su asistida impiden sostener razonablemente la presunción de fuga o entorpecimiento alegadas, a la vez que explica los motivos por los cuales K. dejó su país y aquellos que habrían impedido su retorno.

  3. Es de mencionar que la pretensión aquí en estudio se da en el marco de un proceso extraditorio iniciado a requerimiento de las autoridades judiciales del Reino de España. Si bien restan recibirse los recaudos, surge de la orden de detención librada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de B., que la requerida se encontraba sometida a proceso criminal en orden al delito de asesinato, hallándose en libertad provisional bajo caución y sometida al cumplimiento de pautas de conducta.

    Ha de señalarse que respecto de los hechos imputados en el proceso de la jurisdicción extranjera tramitó oportunamente un anterior proceso de extradición -expediente CFP 5662/2013- cuya procedencia fue decidida con fecha 15 de agosto de 2013 -fs. 1/11 de esta causa-. Asimismo, y según lo informado a fs. 18/9, K. ingresó al país proveniente de la República Federativa de Brasil con fecha 11 de febrero de 2017, siendo que la última noticia judicial de la reclama que tuvo el país requirente fue el 30 de mayo de 2016.

    Fecha de firma: 02/04/2020

    Alta en sistema: 08/04/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34686314#258061166#20200402125913163

  4. Pues bien. Es en el escenario descripto que debe evaluarse la pretensión excarcelatoria solicitada por la defensa.

    En esa dirección, y analizando el caso bajo los lineamientos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación y del artículo 221 del Código Procesal Penal Federal, se advierten indicadores de riesgo que impiden adoptar una restricción distinta a la cautela personal impuesta.

    A la naturaleza y gravedad del suceso por el cual es requerida K. -la cual conlleva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR