Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 104363/2009/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
104363/2009
KALIEROF MARCELO JAVIER c/ BRONSSILOVSKY GERARDO
OSCAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) Los demandados G.O.B. y V.A.N. apelaron la resolución del 17 de mayo del 2022, que desestimó el pedido de nulidad de la resolución que rechazó el planteo de caducidad de la instancia, con costas.
El demandante M.J.K. pidió que se declare la deserción del recurso por no cumplir con los recaudos del art. 265 del Código Procesal. En forma subsidiaria, contestó el traslado y pidió que se confirme la resolución apelada.
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) El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la resolución cuestionada y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es suficiente realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que solo demuestren una mera disconformidad con la resolución apelada1.
La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la segunda instancia y, por consiguiente,
la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).
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) De la lectura de los fundamentos del recurso se concluye que no satisfacen en forma adecuada la carga exigida por los artículos 265 y 266
del Código Procesal.
Los cuestionamientos efectuados por los apelantes son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la resolución apelada.
1
CNCiv., esta sala, “F., N.L. y otro c/ Rumbo, R.M. y otros”, del 15/12/2021, y sus citas.
Fecha de firma: 03/08/2022
Alta en sistema: 04/08/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Se realizaron apreciaciones genéricas o subjetivas que únicamente dan cuenta de la disconformidad con la decisión adoptada, incluso reiterando los términos señalados al formular el planteo de nulidad.
Además, la resolución del 15 de diciembre del 2021 que rechazó
el acuse de caducidad de la instancia se encuentra suficientemente fundada y no se advierte ningún defecto formal que justifique su nulidad, como tampoco que se haya colocado a los recurrentes en un estado de indefensión. Más aún,
al tener en cuenta que...
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