Resolución 456/2022

Fecha de publicación17 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el EX-2021-15336840- -APN-ATBB#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la CÁMARA DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Bahía Blanca), celebran dos acuerdos, los que obran en el IF-2021- 28269463-APN-ATBB#MT y en el IF-2021-28269770-APN-ATBB#MT del EX-2021-15336840- -APN-ATBB#MT, los que han sido ratificados por la entidad sindical central en el RE-2021-104429527-APN-DGD#MT.

Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-28269463-APN-ATBB#MT las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, en el acuerdo obrante en el IF-2021-28269770-APN-ATBB#MT convienen, respecto al resto de los trabajadores que se encuentra desarrollando tareas, el pago de una contraprestación no remunerativa, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4 del Decreto Nº 633/18.

Que respecto al acuerdo obrante en el IF-2021-28269770-APN-ATBB#MT, corresponde hacer saber a las partes que los trabajadores comprendidos en la Resolución M.T. N° 207/20 y sus modificatorias, deberán ser remunerados conforme lo establece la normativa vigente.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013...

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