Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 032043/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

32043/2016

K., J.A.c.M., D. L. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS

DE LA VECINDAD

Buenos Aires, mayo de 2022.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. De las constancias digitales surge que, vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 369 por el actor y a fs. 374 por las terceras citadas al pleito, Sras. D. S. D. y A. M. D. contra la sentencia de fs. 360/368;

    además de los deducidos contra los emolumentos allí fijados.-

    Cabe destacar que a fs. 403 el accionante desitió de su apelación contra el fondo de la cuestión, por lo que, los únicos agravios que fueron expresados constan a fs. 398/401 y no fueron respondidos.

    Allí, se critica que las costas devengadas por su intervención hayan sido impuestas por su orden.-

    Sostienen que esta distribución se contradice con el rechazo de demanda decidido por inexistencia de nexo causal entre los daños a la propiedad que aduce el actor y la vivienda cuyo dominio detentaron.-

  3. Sabido es que se han definido a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar,

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso,

    sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. CNCiv., esta Sala, r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.

    437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005;

    Fenochietto-Arazi, “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).-

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68,

    párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (cf. G.,

    O.A., “Costas procesales”, p. 78), puesto que como regla cabe...

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