Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Diciembre de 2019

Presidente126/20
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nro. 754 - T. XXXIV - F. 256/258.

Rosario, 27 de Diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El conflicto de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Menores de la 4ta. Nominación de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia, en los autos caratulados: "O., K.I. s/ Robo calificado -conflicto de competencia-"; todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07025827- 4 del Registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Y CONSIDERANDO:

I) Por fallo nro. 401 de fecha 28.06.2019 la Dra. M.D.A.G., Jueza de Menores, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución Penal con asiento en la ciudad de Rosario.

II) El Dr. A.N., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, designado para intervenir en la presente carpeta judicial, en fecha 29.11.2019, no acepta la radicación del proceso por aplicación de la normativa de los art. 46 y 419 inc. 2 del Código Procesal Penal, por lo que ordena la devolución de la causa al remitente, invitándolo para que en el caso de no compartir su criterio, lo eleve al superior común a fin que dirima el conflicto de competencia planteado.

III) En fecha 09.12.2019, mediante resolución nro. 755, la Dra. A.G. no acepta el rechazo del Dr. N. en el entendimiento que la norma invocada por el mismo debe ser interpretada con la suficiente flexibilidad, razonabilidad y mesura como para evitar colocar a las partes en estado de incertidumbre y eventualmente, afectando el acceso a la justicia. Hace referencia a la transición legislativa e institucional del sistema penal mixto a un sistema acusatorio en todo el territorio provincial.

Aduce que la competencia material de los Jueces de Menores de la provincia -regulada en la actualidad por el art. 102 de la Ley Orgánica de Tribunales- debe interpretarse en relación al art. 108 del mismo cuerpo legal, que define una clara división entre la competencia de los Jueces de Menores y la competencia material de los Jueces de Ejecución.

Manifiesta que no se puede hacer una interpretación aislada de la norma, sin evaluar el impacto que supondría en el sistema de administración de justicia.

Agrega que la interpretación pretendida por el Dr. N. modifica seriamente el mapa judicial provincial, atribuyendo a los Jueces de Menores de Rosario el control de la ejecución penal de todas las personas privadas de la libertad del sur provincial, en la lógica de su competencia.

Alega que si se hace lugar a lo planteado por el Dr. N...

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