Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 021420/2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 21420/2006 K C c/ APESTEGUI ELEUTERIA s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de febrero de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. Liminarmente y en orden a los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado en la resolución de fs. 804, lo cierto es que los honorarios allí regulados se circunscriben a los trabajos que demandó la ejecución del 50% de los estipendios de la perito médica neuróloga a partir de la intimación ordenada a fs.782. E. pendiente aún de fijación los emolumentos pretendidos por el letrado a fs.803 correspondientes a la incidencia decidida a fs.

    751, cuyas costas le fueron impuestas a la parte actora.-

  2. En esta inteligencia, cabe recordar que, aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14967417#171673577#20170213115933442 Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la...

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