JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 52,50 439482 Mar. 11 Mar. 15)

Fecha15 Marzo 2021
Número de registro439482
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dr. Mauro R. Bonato, Secretaria a cargo de la Dra. Marianela Maulión, en los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. contra MARTIN MARCELO ROBERTO sobre Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02840957-2, y atento a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, dispone notificar por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL, al demandado de autos, Sr. Marcelo Roberto Martín, DNI Nº 22.316.912, que se ha dispuesto lo siguiente: N° 918 Rosario, 23 de Octubre de 2.020. I. Y vistos: Estos autos caratulados BANCO MACRO S.A. c/DOMINGUEZ BERNARDO DAVID y otros s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02840957-2 … Y considerando: La vía ejecutiva procede conforme el art. 442 C.P.C., reuniendo el pagaré acompañado los requisitos exigidos por la legislación de fondo (dec. 5965/63) tales como abstracción, literalidad y completividad. Asimismo, conforme lo determina el art. 793 del Código de Comercio, las constancias de los saldos deudores en las cuentas corrientes bancarias, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y el contador del Banco, deben ser considerados títulos que traen aparejada ejecución. No habiendo opuesto la accionada excepción legítima alguna al progreso de la presente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en autos, por ser la misma procedente en derecho. No obstante encontrase debidamente notificada, la parte accionada no ha comparecido ni opuesto excepción legítima alguna, por lo que corresponde dar curso favorable a las pretensiones del actor por ser las mismas procedentes en derecho. La suma adeudada devengará desde la mora y hasta su efectivo pago los intereses pactados por las partes conforme a la constancia acompañada en autos, expresando a tales efectos la...

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