JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 52,50 436148 Feb. 10 Feb. 12)
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Número de registro | 436148 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario a cargo del Dr. Luciano d. Juárez, Secretaría de la Dra. Maria José Casas, en los autos caratulados: ZENCIC, RUBÉN MARCOS c/IBARRA, LUIS y otros s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-02868677-0), se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. Luis Alejandro Ibarra, DNI N° 18.297.047, lo siguiente: Se ha dictado lo siguiente: N° 930. Rosario, 26 octubre 2020. Vistos y considerando: Los autos de referencia, venidos a despacho con la planilla practicada, e informando verbalmente el actuario que la misma asciende a la suma de $ 22.685,48 y que no ha sido observada durante el término por el cual se puso de manifiesto en la oficina, corresponde aprobarla por cuanto por derecho hubiere lugar. En cuanto a la solicitud de fijación de retribuciones profesionales precedente, corresponde proceder al justiprecio de la labor profesional… Resuelvo: I) Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar. II) Regular los honorarios de la Dra. Miriam Virginia Perozzi, en la suma de $ 5.240,35, equivalente a 1,18 Jus (art. 7 inc. 2 subinc. b) de la Ley 6.767 modificada por Ley 12.851) por la actuación en los presentes. III) Disponer que, al adquirir firmeza dicho auto regulatorio, el estipendio sea cuantificado automáticamente según el valor vigente de la unidad Jus prevista en el art. 32 de la citada normativa arancelaria. IV) Fijar un plazo de pago de cinco (5) días contados a partir de que alcance ejecutoriedad, y un interés moratorio equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documento a 30 días, que se calculará desde el vencimiento de aquél término sobre el monto resultante determinado de acuerdo a lo señalado en el punto anterior. V) No obstante los honorarios regulados, la actora y sus abogados deberán observar lo previsto en el art. 730 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al tope de costas del 25% a cargo de la demandada vencida, según lo indicado en los considerandos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Juárez, Juez; Dra. Elina G. Cerliani, Prosecretaria. N° 969, Rosario, 30 octubre 2.020. Vistos: Los presentes...
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