JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($33 473168 Mar. 16 Mar. 18)

Fecha18 Marzo 2022
Número de registro473168
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominación de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/BARGUERO DANIEL GUSTAVO s/demanda ejecutiva, Expte. N° 760/16 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Diciembre de 2021. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 58 Por Practicada Planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. Reingeniería Procesal, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada se tiene por aprobada por este mismo decreto, sin necesidad de petición alguna (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la suma total de $ 7.195,94 (Siete mil ciento noventa y cinco pesos con 94/100 cent.) Se agrega en autos la documental reservada en Secretaría. La parte actora podrá, en el plazo de diez días, solicitar el desglose y retiro previa designación como depositario judicial de la documental; transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la presente agregación. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez Nro. 2330 Rosario, 20/12/2021 y vistos y considerando:(...) Resuelvo: Regular los honorarios del/la Dr/a. Blumberg, Carlos Diego - CUIT 23-23928446-9 monotributista-, por los trabajos realizados en la suma de $ 8.987,23 equivalentes a1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Conforme las condiciones expuestas en la parte considerativa, se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes. Desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un...

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