JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($170 473073 Mar. 17 Mar. 21)

Fecha21 Marzo 2022
Número de registro473073
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: GONZALEZ CESAR JOSE y Otros c/TORRES OMAR DANIEL y Otros s/Juicio De Escrituración; (CUIJ N° 21-00832112-1), se ha ordenado notificar a los demandados, Sr. Omar Daniel Torres y Sra. Elena Pérez de Corazza, con domicilios desconocidos, la parte pertinente del siguiente decreto, con las previsiones contenidas en el artículo 24 de la ley 12.851: santa fe, 17 de Noviembre de 2021. (...) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Patricia Cejas en la suma de $ 399.500 (46,67 jus) y los del Dr. Mariano Manuel Bar en la suma de $ 399.500, (46,67 jus), por su intervención en las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7 inc. 1 a) de la ley 6767 y mod. Por la incidencia resuelta en fecha 17/12/2020 (fs. 194), regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Patricia Cejas en la suma de $ 119.850, (14 jus) y los del Dr. Mariano Manuel Bar en la suma de $ 119.850, (14 jus), en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6767 y mod. Para el supuesto de mora fíjase la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese. Firmado: Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza); La presente notificación se cursa en los términos del art. 31 de la ley 12.851, el cual reza: Art. 31: Las regulaciones no se notificarán a domicilio real, salvo si el profesional pretendiere cobrar costas al propio cliente. En ese caso se observará lo preceptuado en el art. 24, a saber: Art. 24: ARTÍCULO 24º. El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte...

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