Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2014, expediente Rc 96826

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 96.826"Juzgado N.G.. S.M. contraG. ,J.C. . Observaciones".

//Plata, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El escribanoJ.C.G. deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 2252/2270 y 2233/2244, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18, Constitución de la Nación; 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  2. En el caso, este Tribunal desestimó el recurso local interpuesto contra la sentencia que confirmó la sanción aplicada al escribano mencionado con sustento en que los agravios planteados no lograban demostrar la existencia de las infracciones normativas denunciadas, ya sea por la falta de réplica adecuada del fallo de la Cámara como por la introducción de argumentos extemporáneos (art. 279, C.P.C.C.B.A.).

    En la vía federal ahora deducida, el impugnante plantea -en síntesis- los siguientes agravios:

    1. Las inspecciones llevadas a cabo por el Juzgado Notarial resultan violatorias del art. 226 del Código Procesal Penal local, toda vez que se omitió realizar un inventario y designar el lugar de guarda y custodia de los protocolos secuestrados (fs. 2260 y ss.).

      Aduce que después de la incautación de tal documentación no pudo tener acceso a la misma para ejercer debidamente su derecho de defensa, por lo que tuvo que basarse en las observaciones volcadas en planillas por la inspectora actuante y otros elementos que poseía en su escribanía (fs. 2256).

    2. Las irregularidades señaladas fueron alegadas en la expresión de agravios ante la Cámara, por lo que resulta errónea la aseveración realizada en el fallo en crisis respecto a que tales argumentos resultan novedosos (fs. 2261/vta.).

    3. La duración del pleito constituye una violación de la garantía del plazo razonable, configurándose la causal de prescripción y/o insubsistencia de la acción penal (fs. 2264 vta. /2269).

    4. La falta de intervención del Ministerio Público Fiscal infringe los arts. 58 del decreto ley 9020/78 y 487 del citado ritual provincial.

  3. L., corresponde señalar que los planteos dirigidos a cuestionar los motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción aplicada al escribano, así como los vinculados con la supuesta omisión de valorar determinadas defensas articuladas en...

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