JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Fecha de publicación | 13 Abril 2022 |
Sección | Sociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS |
Emisor | JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14 |
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 1975/2017 (7360), caratulada: “N.N. S/INFRACCION ARTÍCULO 302 DEL C.P.”, de la Secretaría N° 14, notifica a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (D.N.I. N° 93.735.008), que este tribunal con fecha 16 de marzo de 2022, resolvió SOBRESEER PARCIALMENTE a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI N° 93.735.008), con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 56924174, 56924175, 56924176, 56924177, 56924178 y 56924179 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., pertenecientes a la cuenta corriente N° 268571883, abierta a nombre de KEIFVI S.R.L., por no constituir delito aquellos hechos (artículo 336 inciso 2° del C.P.P.N.)., HACER EXPRESA MENCIÓN de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del cual hubiera gozado Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (confr. artículo 336, último párrafo, del C.P.P.N.), en relación a los hechos mencionados en el punto I del presente y DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI N° 93.735.008), en orden al libramiento y posterior contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos. 22600027, 22600028, 22600029, 22600030, 22600031, 22600032, 22600033, 22600035, 22600036, 22600037, 22600038, y 22600040 del Banco Santander Río S.A., pertenecientes a la cuenta corriente N° 226-363791/1, abierta a nombre de Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA; y del cheque de pago diferido N° 80573143 del Banco Santander Río, perteneciente a la cuenta corriente N° 197- 010719/3, abierta a nombre de GNIBELLINA S.A. y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE al nombrado, en orden a los hechos mencionados (artículos 59 inciso 3°, 62 inciso 2, 63 y 302 del Código Penal y 334, 335 y 336 inciso 1° del C.P.P.N.). A tales efectos se ordenó la publicación mediante edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 16 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI N° 93.735.008), con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 56924174, 56924175, 56924176, 56924177, 56924178 y 56924179 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., pertenecientes a la cuenta corriente N° 268571883, abierta a nombre de KEIFVI S.R.L., por no constituir delito aquellos hechos (artículo 336 inciso 2° del C.P.P.N.). II. HACER EXPRESA MENCIÓN de que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba