JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Fecha de publicación05 Abril 2024
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
SecciónSegunda Sección - Sociedades
table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a EPSUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966908-3), que con fecha 26 de marzo de 2024, este tribunal, en la causa N° 1452/2019 (7574), caratulada: “EPSUR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, dispuso citar a la persona jurídica EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-70966908-3) para el 27 de mayo de 2024, a las 9:30 horas a efectos de prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de decretar su rebeldía, en caso de ausencia injustificada. Se hace saber que, como esta audiencia se fija con la antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. Asimismo, se invita a la persona jurídica EPSUR S.A a proponer letrado defensor de conformidad con lo previsto por el art. 197 del C.P.P.N., y en caso de que no lo hiciere, no pudiese solventarlo o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, se dará intervención al señor Defensor Oficial que por turno corresponda. Por último, se hace saber que en esa ocasión, la persona jurídica deberá ser representada por el presidente de la razón social, debiendo acreditarse tal calidad con el instrumento societario que así lo establezca. Se solicita la publicación de edictos por el término de cinco días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 26 de marzo de 2.024. I.- Fíjese nueva audiencia respecto de la persona jurídica EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-70966908-3), a los mismos fines ordenados por el decreto de fs. 579 (artículo 294 del C.P.P.N.), para el 27 de mayo de 2024, a las 9:30 horas… II.- Sin perjuicio de lo ordenado por el punto que antecede y toda vez que las notificaciones cursadas a los distintos domicilios informados en autos arrojaron resultado negativo (confr. fs. 675/676vta., 721, 723 y 731), notifíquese a EPSUR S.A. (C.U.I.T N° 30-70966908-3) de lo dispuesto por el presente decreto mediante la publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de decretar su rebeldía, en caso de ausencia injustificada. A tal fin, deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos del Boletín Oficial al cual se accede vía intranet… FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”; y, “Buenos Aires, 29 de abril de...

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