JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “FULLSCREEN S.R.L. S/QUIEBRA” (EXPTE Nº 28926/2019), que con fecha 15 de abril de 2021 se decretó la quiebra de FULLSCREEN S.R.L. (C.U.I.T. 30-70964989-9; inscripta en la IGJ el 05/04/2006 bajo n° 2764 Libro 124 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio social sito en Rodríguez Peña 694 piso 1 Depto. “A” de esta Capital Federal). Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 15 de junio de 2021 (art. 32 LCQ) ante el Síndico Fernando Marcelo Lang. De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato PDF a la dirección de correo electrónico: fmlang@estudiolang.com poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: *Nombre y apellido; *Domicilio real y constituido; *Domicilio electrónico (si lo tuviere); *Teléfono; *Correo electrónico; *CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; *Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se transferirán en formato PDF y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la Caja de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001 Titular: Alberto Daniel Quinteros – CUIT 20-07800775-4. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 30 de junio de 2021, las que podrán ser contestadas hasta el día 15 de julio de 2021. A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno de los pretensos acreedores o la fallida requieran ver los legajos de otros acreedores con la...

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