JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES
Por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, a mi cargo, tramita la causa Nº 29199/2016, caratulada:“NN s/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” del registro de la Secretaría Nº 3 del Dr. Lucas Lacau, en la que se ha resuelto CITAR y EMPLAZAR Sebastián Gallo –titular del DNI Nº 28.909.637, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de junio de 1981, hijo de José Luis Gallo y Graciela Beatriz Mirci, último domicilio conocido en calle Matheu Nº 1791 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de la última publicación del presente edicto judicial, con el objeto de notificarlo de la radicación del presente legajo en este Tribunal, como así también de hacerle saber de los derechos que le asisten conforme lo establecido en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del C.P.P.N..bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado rebelde y ordenar su consecuente detención (artículo 288 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). A mayor abundamiento e ilustración, se trascribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “Lomas de Zamora, 5 de abril de 2022. Atento al estado de actuaciones y toda vez que se desconoce el actual paradero del imputado Sebastian Gallo (DNI 28.909.637), a los efectos de ser habida y así poder continuar con los actos procesales pendientes, cíteselo por medio de edicto judicial, conforme lo establecido en el artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo comparecer dentro del término del quinto día de la última publicación de aquél, con el objeto de notificarlo de la radicación del presente legajo en este Tribunal, como así también de hacerle saber de los derechos que le asisten conforme lo establecido en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su consecuente detención artículo 288 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación.A dichos fines, procédase a la publicación del correspondiente edicto mediante el sistema informático del Boletín Oficial, debiendo dejarse constancia del...

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