JUZGADO FEDERAL ($ 52,50 455179 Ago. 04 Ago. 06)

Fecha06 Agosto 2021
Número de registro455179
EmisorJUZGADO FEDERAL

Por disposición de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri Juez Federal del Juzgado Federal de Rosario Nº 2, secretaria B a cargo de la Dra. Virginia Cassinesse dentro de los autos caratulados: COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE SANTA FE c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION s/Civil y comercial - varios; Expte. 49804/2019, se ha ordenado la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de circulación de la Provincia de Santa Fe por el término de tres días consecutivos lo resuelto mediante Resolución de fecha 16 de Junio de 2021. La que textual se transcribe: Despacho, 16/06/2021. Atento lo dispuesto por el punto VIII del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, aprobado por la Acordada Nº 12/16 de la CSJN, procédase a la certificación del colectivo. En primer término, cabe recordar que conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el precedente “Halabi” la categoría de derechos individuales de una pluralidad relevante de sujetos, bajo ciertas circunstancias, puede ser admitida en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la CN (Fallos: 332:111, cons. 12º). Asimismo, la ausencia de una norma que regule en forma precisa .y acabada el efectivo ejercicio de las acciones colectivas no puede dejar sin protección a derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. Por ello, y a los efectos de armonizar garantías sustanciales y procesales con el ejercicio individual de los derechos que la Constitución Nacional también protege, señaló que la admisión de las acciones colectivas requiere, por parte de los magistrados, la verificación de una causa fáctica común; una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho y la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado. Por otra parte, resaltó que la acción también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados. Esta línea jurisprudencial de la Corte Suprema - ratificada en Fallos 337:753; 337:1024; 339:1077; 339:1223; 340:88; 340:172; 342:1203; 342:1747; 342:1747 - desarrolla una hermenéutica dinámica y funcional del concepto de proceso colectivo, y exige a los Tribunales una respuesta institucional adecuada y satisfactoria a diversos...

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