JUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

Fecha de publicación10 Julio 2023
SecciónSegunda Sección - Sociedades,undefined
EmisorJUZGADO DEL TRABAJO DE LA VI NOMINACIÓN - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS: Se hace saber a JUAN CARLOS VIOLA (DNI N° 13.740.801), que por ante este Juzgado del Trabajo de la VI nominación, actualmente a cargo del Dr. Leonardo Andrés Toscano, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman y la Dra. Adriana Montini, tramitan el juicio caratulado: “Sánchez Ana Lía Vanesa c/ Chivilcoy SA y otros s/ Cobro de pesos”. Expte. nro. 489/10 en el cual se ha dispuesto publicar LIBRE DE DERECHOS las siguientes providencias: “San Miguel de Tucumán, 19 de junio de 2014. Téngase presente y agréguese la cédula ley 22.172 diligenciada que adjunta.- Atento a lo informado por el Sr. Oficial Notificador, en el sentido de que la persona a notificar “no se domicilia alli”, las numerosas gestiones realizadas en autos para dar con el domicilio del co-demandado JUAN CARLOS VIOLA, atento a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., CORRASE TRASLADO de la demanda al nombrado mediante proveído de fecha 04/11/2010 (fs. 95 mediante EDICTOS que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación LIBRE DE DERECHOS por el término de cinco (5) días, con transcripción de una síntesis de la demanda.- Atento a la notificación por edictos en extraña jurisdicción hágase saber al co-demandado JUAN CARLOS VIOLA que el plazo para contestar demanda será de VEINTE DIAS en razón de la distancia.- PERSONAL”. Fdo. Susana Hanssen. Juez. San Miguel de Tucumán, 4 de noviembre de 2010.- Agréguese y téngase presente los domicilios informados por el Juzgado Electoral, déjase debida constancia en listado de justiciables y por cumplido con lo ordenado en proveído de fecha 09-09-10 (fs. 91). Proveyendo el escrito de demanda: Citase y emplácese a CHIVILCOY S.A.; VIOLA MIGUEL ANGEL; DAVALOS DOMINGO RUBEN; VIOLA JUAN CARLOS; BILIK ALEJANDRO y a DAVALOS ANDREA DANIELA, el primero en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de QUINCE DIAS y de VEINTE DIAS en razón de la distancia a tres de los co-demandados; comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada Código...

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