JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 52,50 435183 Feb. 1 Feb. 12)

Fecha12 Febrero 2021
Número de registro435183
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Eduardo Escola (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados LEON CARINA BEATRIZ c/BOSQUE GUSTAVO ANIBAL s/Divorcio; Expte. CUIJ N° 21-23854004-3, se ha dictado lo siguiente: San Lorenzo, 29/09/20. Téngase presente lo manifestado vía mail conforme Acuerdo - Acta N° 11 de fecha 14/4/20- y Circular 135/20 de la CSJ, dejando constancia que los datos consignados son bajo exclusiva responsabilidad del profesional peticionante, en carácter de declaración jurada, en el marco de la situación epidemiológica mundial generada por la enfermedad COVID-19, asimismo, la sola remisión vía digital de la constancia acompañada implica certificación de la misma por el profesional en los términos del art 35 del CPCC. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y con el debido patrocinio letrado. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio. De la petición de divorcio: traslado por el plazo de diez días. Notifiquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial y copia de la demanda finalizada la situación actual. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación a la propuesta efectuada, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13.151. De no ser hallado el requerido domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo...

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