Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 367911

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Enero de 2018

El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ª Nom., a cargo de la Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/GEREZ REBECA DANIELA s/Apremio; 1348/2015, se notifica al demandado Gerez Rebeca Daniela (DNI N° 28868170) de la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Abril de 2016. Al punto 1-: No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs. 21 de autos, apruébase la misma en cuanto por derecho corresponda. Al punto 2-: Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por Art. 7 de la ley 6767, modificada por la Ley 12.851 resulta aplicable la cantidad de 1 unidades jus en la estimación de los aranceles en cuestión, regúlanse en la suma de $ 1.203.43 los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Cristian Canello, por la labor desarrollada en autos, los cuales podrán ser actualizados automáticamente al valor de la unidad jus vigente al momento de efectuarse el pago. Vista Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Establézcase para dicha regulación de...

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