Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo det Dr. Escola (Juez) y Dra. Muchiutti (Secretaría), dentro de los autos caratulados: CARDILLO, LORENA IVANA c/SANTELLAN, ARIEL HUMBERTO s/Divorcio Vincular, Expte. Nº 10/18, se ha ordenado lo siguiente: “San Lorenzo, 01/02/18. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y con el debido patrocinio letrado. Dése la participación que por derecho corresponde. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio. De la petición de divorcio: Traslado. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial y copia de la demanda. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación a la propuesta efectuada, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la Ley 13.151. De no ser hallado el requerido domicilio denunciado, el notificador...

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