Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCB 033100073/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 33100073/2013

AUTOS : J.I.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 10 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUVANY, I.R. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. FCB Nº 33100073/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Perito Contador Oficial señor M.Á.L. con el patrocinio letrado de la doctora N.B.T., en contra de la Resolución de fecha 6 de junio de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 136 vta), que en lo pertinente,

resolvió regular en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) los honorarios profesionales correspondientes al P.O. señor M.Á.L.. Impuso las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, el recurrente dedujo recurso de apelación. Solicita que se le regulen los honorarios de acuerdo a su participación en estos autos,

    manifestando que si bien la actora se acogió a la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica, eso no cambia la profundidad y extensión de su trabajo profesional desarrollado. Requiere que se regulen sus honorarios de acuerdo la base económica y teniendo en cuenta su tarea realizada., ya que considera baja la regulación efectuada por el Juzgador por lo que solicita su verificación. (fs.

    137/138 vta).

    Corrido el traslado de ley, las partes dejaron vencer el plazo para contestar agravios,

    habiendo sido notificadas por el Sistema Lex 100 con fecha 28/02/2020, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 142).

  2. La cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión del monto regulado por el Juez de grado en concepto de honorarios a favor del P.O. por su labor desarrollada en la causa.

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

  3. Ingresando al tratamiento del agravio introducido en contra del monto de honorarios regulados al perito y ante un nuevo análisis de la cuestión propuesta, es preciso señalar que el Decreto 240/99 expresamente dispuso en su art. 1°: “Identifícanse como normativas derogadas las que se detallan a continuación: a) En materia de orden público de aranceles y honorarios, cobros centralizados e intervención de entidad pública o privada en la contratación de...

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