Decreto 240/1999

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29111

Decreto 240/99 del 17/3/99 DESREGULACION ECONOMICA

Decreto 240/99

Precísanse los alcances del plexo normativo de desregulación sobre un conjunto de regímenes profesionales identificados, a fin de individualizar las disposiciones que han quedado total o parcialmente derogadas por el Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307.

Bs. As., 17/3/99

VISTO el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 2293 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2284/91, ratificado por Ley N° 24.307, dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio de la Nación.

Que en lo específico a las profesiones universitarias o no universitarias, a través del Artículos 8° de la norma citada, quedaron sin efecto las declaraciones de orden público de los aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales.

Que el Artículo 9° del mismo decreto prohibió toda forma directa o indirecta de cobro centralizado de las retribuciones precedentes.

Que el Artículo 11 de la misma norma, prohibió a las entidades públicos o privadas la obstaculización directa o indirecta de la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución.

Que el Artículo 12 del mismo cuerpo jurídico dejó sin efecto todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de las profesiones.

Que el Artículo 13 de dicho decreto determinó la libertad para ser propietario de farmacias sin ningún tipo de restricción sobre su localización.

Que a tal efecto, el Artículo 118 del citado decreto, ratificado por la Ley N° 24.307, derogó todas las normas o disposiciones que se opusieran a las establecidas en el mismo.

Que por su parte, el Decreto N° 2293/92, otorgó validez a los actos públicos de los profesionales en todo el territorio del país, y la libertad de ejercer la profesión sujeta sólo al requisito de contar con una única matriculación, cuando ésta correspondiere.

Que el Artículo 1°, punto 11 del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" (ratificado por el Decreto N° 14/94, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.307) que el Estado Nacional suscribió con las provincias, establece que las políticas acordadas se concretarán por los Poderes Ejecutivos provinciales, entre otros, en los siguientes actos de gobierno: Adoptar las modalidades, procedimientos y acciones establecidas por distintos artículos de las Leyes 23.696 y 23.697, "los que adecuados al ordenamiento provincial, serán de aplicación directa en las Provincias. Idéntico procedimiento se adoptará, en lo que resulte de aplicación provincial, con los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional .... 2293/92".

Que con relación a lo previsto por el Artículo 1°, punto 11 del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", en lo que respecta, concretamente, al Decreto N° 2293/92, ha sido decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cfr.C.354.LXXV., "CADOPI, Carlos Humberto c/Buenos Aires, Provincia de s/Acción Declarativa" del 18/02/97) que "la aplicación inmediata de lo acordado se encuentra subordinado a dos condiciones previas: una es la atinente a la aprobación del Pacto por la legislatura provincial ( ... ) y la restante está relacionada con la adecuación de las normas nacionales al régimen legal provincial"; extremo éste último que sólo se considera cumplido con la derogación de las normas locales que exigen la matriculación de los profesionales en sede provincial para poder ejercer en ese ámbito" (Conforme dictamen de la Procuración General de la Nación, en la causa ya citada).

Que dado el tiempo transcurrido desde la vigencia de los...

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