Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 110791/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 110791/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85182

AUTOS: “JUSTONI, A.L. c/ LANA SUIPACHA S.R.L. s/ Despido"

(JUZ. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 23 días del mes de junio de 2021, se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada el 31/08/2020 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte demandada a tenor del memorial recursivo presentado digitalmente con fecha 08/09/2020, cuyas réplica ha sido incorporada en idéntico formato digital. A su vez, el perito contador cuestiona por bajos los honorarios regulados.

    La parte demandada se agravia en primer término porque el a quo consideró por un lado que el trabajador tuvo derecho a considerarse despedido,

    verificada por lo menos una irregularidad registral y, por otro lado, decretó que el cómputo indemnizatorio, se remontara a la fecha de inicio de la primera relación laboral habida entre las partes. Que, con solo verificarse uno de los extremos injuriosos alegados, siguiendo una suerte de efecto dominó, el a quo consideró

    verificados todos los demás. Su decisión se basó en una falsa declaración de la fecha de ingreso por parte de la demandada sin verificar dicha irregularidad con las constancias de la causa.

    Seguidamente apunta que si bien no existió controversia en la fecha de ingreso inicial de la primera relación laboral -el 01/06/2004- tal cual constaba en los anteriores recibos de sueldo y aportes realizados, lo cierto es que el actor renunció

    a su empleo 11/08/2010 por haberse jubilado como consta en la documentación original de Afip y en el TCL original de renuncia y que tuvo una nueva relación laboral a partir del 01/09/2010. Que esta circunstancia, pudo haber sido constatada por el magistrado -entre otros-, por las declaraciones testimoniales vertidas en la causa. Además, refiere que en el alegato el trabajador transcribe las pruebas que acreditan que se jubiló en 2010. Por ello solicita se revea la sentencia de grado al no verificarse la irregularidad registral alegada en la fecha de ingreso por lo que no corresponde acceder al despido incausado. Asimismo, solicita que en caso de confirmarse lo decidido en la anterior instancia se tome la segunda fecha de ingreso para el cálculo de la indemnización conforme doctrina plenaria del fallo “C. de Capa”.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia explicó que en base a la presunciones previstas por el ordenamiento legal y la orfandad probatoria de la demandada consideró ajustado a derecho la decisión del actor de colocarse en situación de despido, mientras que la percepción jubilatoria no había sido efectivamente acreditada como así tampoco la renuncia al empleo invocada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR