Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2021, expediente CSS 075501/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 75501/2016

JUSTO ROGELIO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La demandada se agravia del índice que aplicó el juez de la anterior instancia para la actualización de remuneraciones conforme la doctrina “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (332: 1914) y solicita que se apliquen los índices previstos por la ley 27.260 que instituyó

el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por esta ley. Por último,

cuestiona las pautas de movilidad del fallo B. La actora cuestiona el rechazo del haber inicial del porcentaje del haber de jubilación correspondiente a los años aportados al régimen de capitalización, bajo la modalidad de renta vitalicia. Asimismo, critica que el a quo haya ordenado aplicar la movilidad a la prestación de capitalización desde la vigencia de la RVP y no desde la fecha de otorgamiento del beneficio.

También se agravia por la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

Finalmente, se opone al impuesto del valor agregado sobre los gastos del juicio y de la aplicación de ganancias.

Y CONSIDERANDO:

Con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de determinación del haber y la aplicación del fallo B., no guarda relación con lo decidido por la magistrada actuante, por lo que resulta improcedente dicho pronunciamiento.

En relación a la actualización de la prestación obtenida oportunamente en el régimen de capitalización, la reliquidación del haber inicial, resulta improcedente. En efecto, esa posibilidad no está contemplada por la ley 24.241 ni por la ley 26.425 que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y que exclusivamente garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de su entrada en vigencia.

El Alto Tribunal solo reconoció la movilidad conforme precedente D.A.F. c/Anses s/Amparos y...

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