Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 3.929/2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3.929/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72070 . SALA

V. AUTOS: “JUSTINIANO

MARIA ELENA C/ GARECA RAMON ROSA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembrte de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 151/158 apela la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 162/169. La parte actora contesta agravios a fs. 171/173vta.

II) Con relación al primer agravio, cabe mencionar que en el capítulo de-

dicado a los hechos el demandado no hace más que una serie de manifestaciones que reflejan la opinión que le merece a él la presentación inicial.

Por otra parte, la accionada en su memorial cuestiona la valoración de los dichos de los testigos realizada por la jueza de primera instancia y, a mi criterio, no logra desvirtuar las conclusiones adoptadas por la magistrada.

Respecto de la queja hecha a la valoración de los hechos y la prueba, co-

incido con resuelto por la sentenciante de grado, pues la prueba testifical reseñada en autos acredita que J. trabajó en el local perteneciente a G. como cocinera (según CCT Nº 389/04 como “Jefe de Partida”) durante el período denunciado por la accionante en el escrito de demanda (ver fs. 6/10).

En efecto, los testigos B. (ver fs. 61/63), S. (ver fs. 64/66),

A. (ver fs. 69/71), G. (ver fs. 83/85) y del V.M. (ver fs. 86/88),

ofrecidos por la actora, dieron suficiente razón de sus dichos, resultan concordantes entre sí al ubicar temporalmente los hechos sobre los que deponen y tienen conocimien-

to directo de los mismos (arts. 386 C.P.C.C.N., 90 y 155, L.O.), por lo que reconozco eficacia convictiva en ellos.

En cuanto al análisis de las declaraciones de los testigos B. (fs. 61/63)

y S. (fs. 64/66) el hecho de pertenecer a la misma Asociación o Centro Social que la actora y tener por ello un interés común en cuanto al fin perseguido en dichos centros,

no descalifica "per se" los dichos de los declarantes, sino que lleva a analizarlos con mayor estrictez. Asimismo, estimo pertinente señalar que esa supuesta falta de objetivi-

dad resulta atenuada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclu-

sión, situación que estimo que se verifica en...

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