La justificación de los daños punitivos en el derecho argentino

AutorMaría Agustina Otaola
CargoAbogada, doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), maestrando en Derecho y Argumentación jurídica (UNC), becaria de postgrado en CONICET, integrante de grupo de investigación SECyT, adscripta de Derecho privado II y Derecho privado VII en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC
Páginas135-155
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LA JUSTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS
EN EL DERECHO ARGENTINO*
THE JUSTIFICATION OF PUNITIVE DAMAGES IN ARGENTINE LAW
María Agustina Otaola**
Resumen: El presente artículo aborda el análisis de la justicación de
la aplicación de los daños punitivos en el derecho argentino. Partiendo
de la armación de que toda medida que implique la coacción del
estado y la limitación al ámbito de libertad de los individuos debe
estar debidamente justicada, se pretende encontrar la justicación
subyacente en la doctrina y jurisprudencia argentina sobre daños pu-
nitivos para delimitar las ideas implicadas y las consecuencias que se
derivan de ella, con el objetivo de claricar esta gura sancionatoria
que se encuentra en una zona de penumbra en el derecho privado
argentino.
Palabras - clave: Derecho de daños - Daños punitivos -Justicación –
Sanción - Disuasión.
Abstract: is article deals with the analysis of the justication for the
application of punitive damages in Argentine law. Based on the claim
that any measure that involves state coercion and limiting the scope
of freedom of individuals must be properly justied, it is pretended
to nd the underlying justication in the doctrine and jurisprudence
about punitive damages in Argentina to delimit the ideas involved and
the consequences that are derived from it, in order to clarify this legal
gure that is in a twilight zone in argentine private law.
Keywords: Law of torts -Punitive damages – Justication – Punishment
- Deterrence.
Sumario: I. Breve Introducción. -II. La necesidad de justicación para
aplicar una sanción. -II.1.La retribución. -II. 2. La disuasión. -III. ¿Retri-
*Trabajo recibido para su publicación el 18 de septiembre de 2013 y aprobado el 29 de noviembre
del mismo año.
**María Agustina Otaola, abogada, doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), maestrando
en Derecho y Argumentación jurídica (UNC), becaria de postgrado en CONICET, integrante de grupo
de investigación SECyT, adscripta de Derecho privado II y Derecho privado VII en la Facultad de De-
recho y Ciencias Sociales de la UNC.
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bucionismo versus utilitarismo? -IV. Entonces, ¿cuál es la justicación
de los daños punitivos? -V. Si el fundamento de los daños punitivos se
encuentra dado por sus nes sancionatorio y punitivo, ¿está justicado
aplicar esta sanción en el ámbito civil? -VI. Reexión nal.
I. Breve Introducción
La gura de los daños punitivos o multa civil, ha sido tema de estudio y debate a
partir del trabajo de Alfredo J. Kraut en 1989 donde propuso la adopción de los daños
punitivos de lege ferenda al derecho argentino (1), y de la obra del profesor cordobés
Ramón Daniel Pizarro del año 1993, aparecida en un libro en homenaje al profesor
Félix Trigo Represas (2). Asimismo, fue asunto de discusión cientíca en Argentina en
el marco de Jornadas y Congresos Nacionales de Derecho aproximadamente desde el
año 1995 (3). La tendencia mayoritaria en la doctrina fue favorable a su incorporación
a nuestro derecho positivo (4).
Entre los autores que se han pronunciado en este sentido, pueden mencionarse los
siguientes civilistas y comercialistas: Trigo Represas (5), Mosset Iturraspe (6), Álvarez
Larrondo (7), Zavala de González (8), Galdós (9), Padilla (10), Lorenzetti (11), Alterini (12),
(1) KRAUT, A. J., “Faceta preventiva y sancionatoria del derecho de daños. La culpa como agravación
de la responsabilidad objetiva”, JA 1989-III-907.
(2) PIZARRO, R. D., “Daños punitivos”, Derecho de daños, Libro en Homenaje al Prof. Félix Trigo Re-
presas, 2ª parte, KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. (dir.), La Rocca, Buenos Aires, 1993, pp. 287- 337.
(3) IV Congreso Internacional de Daños, Bs. As., 1995; III Congreso Latinoamericano de Derecho
Privado, Bs. As., Junio de 1996; V Congreso Internacional de Derecho de Daños, Bs. As., 1997; XVII
Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Santa Fe, Septiembre de 1999; XIII Conferencia Nacional de
Abogados, San Salvador de Jujuy, abril de 2000; entre otros.
(4) LOPEZ HERRERA, E. Los daños punitivos, 1ra. ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2008, p. 317.
(5) TRIGO REPRESAS, F., “L os daños punitivos”, en ALTERINI, A. A., LOPEZ CABANA, R. M. (dirs.),
La Responsabilidad, Libro en Homenaje al Profesor Isidoro Goldenberg, AbeledoPerrot, Buenos Aires,
1995, p. 283.
(6) MOSSET ITURRASPE, J., “La ‘multa civil’ o daño punitivo. Comentario al Proyecto de Código
Civil de 1998”, LL 2000-B-1277.
(7) ÁLVAREZ LARRONDO, F., “Los daños punitivos”, LL 2001-A-1111.
(8) ZAVALA DE GONZÁLEZ, M., GONZÁLEZ ZAVALA, R. M., “Indemnización punitiva”, en BUERES,
A., KEMELMAJER DE CARLUCCI A. (dirs.), Responsabilidad por daños en el tercer milenio. Homenaje
al profesor doctor Atilio Aníbal Alterini, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 188.
(9) GALDÓS, J. M., “Los daños punitivos. Su recepción en el Código Civil de 1998: Primeras aproxi-
maciones”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, nro. 5, 1999.
(10) PADILLA, R., Sistema de la Responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, pp. 39 y 40.
(11) LORENZETTI, R. A., Las normas fundamentales del derecho privado, Rubinzal Culzoni, Santa
Fe, 1995, p.391.
(12) ALTERINI, A. A., Contratos civiles- comerciales de consumo. Teoría general, AbeledoPerrot,
Buenos Aires 1998, p. 604.

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