Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 18 de Abril de 2012, expediente 14.241

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala e

n la Ciudad de Buenos Aires, a los18 días del mes abril de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n°14.241 del registro de esta Sala, caratulada “Jurinovich, M.M. y N., J.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General el doctor J.A. De Luca y la defensa oficial se encuentra a cargo de la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para emitir el voto resultó el siguiente orden: la doctora L.E.C. y los doctores R.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Fiscal general doctor R.F.D. a fs. 520/521, contra la declaración de incompetencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y declinarla a favor de la Cámara Nacional de Primera Circunscripción Judicial con sede en Río Gallegos.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs.524 y a fs. 535 el señor F. de Cámara mantuvo el recurso.

  3. Tras las presentaciones efectuadas por el F. General ante esta Cámara y por la Defensa Oficial, en el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual –conforme constancia actuarial que antecede-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

A.- El Ministerio Público Fiscal refirió que la resolución recurrida afecta la recta administración de justicia de la jurisdicción nacional y resulta privativa del fuero Federal con apartamiento del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicado en casos análogas.

Solicitó que se haga lugar al recurso y que se resuelva conforme su petición.

En consonancia y con cita de los fallos del Alto Tribunal, se expidió el señor F. General ante esta Cámara.

B.- En la oportunidad prevista por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensa expresó que la decisión puesta en crisis se encuentra debidamente fundada y constituye un acto jurisdiccional válido.

Señaló que el F. carece de agravio que lo habilite a recurrir y de legitimación para ello, conformando la actividad recursiva un exceso de litigiosidad innecesario y que el pronunciamiento no es equiparable a sentencia definitiva que habilite la instancia casatoria.

Agregó que las resoluciones sobre cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del artículo 14 de la ley 48.

TERCERO
  1. Conforme he señalado en los autos “Omoldi,

    R. s/recurso de queja” causa nro. 693, reg. 950,

    rta. el 19/03/96 del registro de la Sala I de esta Cámara, si bien las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten en principio el carácter de sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido que tal equiparación es posible por vía de excepción, siendo una de ellas la de los pronunciamientos que deniegan el fuero federal (Fallos 308:1960; F.476, X. “FloresJ.”; R.566, XXIV

    Romero, L.

    ; M.573, Ministerio de Salud y Acción Social”, resueltas el 27 de agosto, 26 de octubre y 16

    de diciembre de 1993, respectivamente), circunstancia que se verifica en las presentes actuaciones.

    Por otra parte, el derecho al...

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