Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 000430/2021/CA001

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 000430/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS -ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 430/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2023 por el señor Juez Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, que acogió la demanda entablada por el señor R.H.J. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc.

c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, ordenó que el organismo fiscal se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias y restituya, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, los montos que se hubieren retenido al accionante desde la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Asimismo rechazó el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto , impuso las costas del proceso a la demandada y reguló

honorarios a la letrada del actor.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 20/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS -ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2023

    por el señor Juez Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, que acogió la demanda entablada por el señor R.H.J. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, ordenó que el organismo fiscal se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias y restituya, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, los montos que se hubieren retenido al accionante desde la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA

    desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo rechazó

    el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto , impuso las costas del proceso a la demandada y reguló honorarios a la letrada del actor.

  2. - La actora se agravia por la regulación de honorarios practicada y la imposición de costas en el orden causado,

    solicitando se eleven a 20 UMA los primeros y sean impuestas las costas a la demandada conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

    Cuestiona la tasa de interés que la sentencia adiciona al capital considerando aplicable la tasa activa publica el Banco de la Nación Argentina, y el rechazo de reintegro de montos retenidos con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda . Aduce que el juez de grado debió

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS -ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    ordenar la restitución de las sumas retenidas, al menos, por el período de prescripción de 5 años según a lo normado por el art. 2560 del Código Civil.

    Corrido el traslado de rigor, el mismo no fue evacuado por la AFIP-DG

    I.-

  3. En primer lugar, la queja de la parte actora dirigida a cuestionar el rechazo del reintegro de los montos retenidos con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda debe ser atendida favorablemente, pues ya he sostenido en reiterados pronunciamientos que, dejando a salvo mi opinión al respecto, debe seguirse el criterio expuesto por la CSJN en los autos: “ G., C.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 7/12/2021, en los que dejó

    sin efecto la sentencia de cámara que había dispuesto en un juicio de reajuste de haberes jubilatorios que no correspondía a la ANSES la devolución de las sumas ya retenidas, en tanto la actora debía ocurrir ante ese Organismo para reclamar mediante el trámite administrativo correspondiente las retroactividades descontadas del Impuesto a las Ganancias.

    En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó

    la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso .

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

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    DERECHO”

    Además, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones, para concluir que: “… la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos (Fallos: 316:779,

    citado en “C., J.C., ya citado). En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis “C.F., Fallos:

    328:1265)”.

    Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c.,

    segundo párrafo de la Ley 11.683).

  4. Las quejas planteadas por la actora cuestionando la tasa de interés deben ser rechazadas, pues este Tribunal ya Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “JURI, R.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS -ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    se ha expedido en torno a que, dada la naturaleza previsional de la pretensión, debe aplicarse la doctrina sentada por la CSJN en los autos:

    Spitale, J.E. c/ Administración Nac. de la Seguridad Social

    (Fallos 327:3721), sentencia de fecha 14/09/2004, en los que se consideró

    que la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA era adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante en el reajuste de su prestación previsional.

    Cabe destacar, además, que aún en el supuesto de que el presente proceso tramitara como acción de repetición, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA sería igualmente aplicable en función de lo dispuesto por la Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda, que en su art. 4 reza: “Establecer que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683,

    texto ordenado en 1998, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley (…) vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa...

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