Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 014972/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. CNT N° 14972/2023/CA1

EXPTE. CNT N° 14972/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53182

AUTOS: “JURI, CECILIA ADALGISA C/ ENERBOM S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO NRO. 58).

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada el 1/9/2023 que rechazó la citación de tercero peticionada por la demandada Enerbom S.A., apela dicha parte conforme surge del memorial recursivo del 7/9/2023 que mereciera réplica de la contraria el 11/9/2023 .

    1. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O., el tribunal entiende que tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  2. ) Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que al momento de contestar demanda citó como tercero a Federación Patronal Seguros S.A. atento a que, en caso de resultar acreditado las supuestas afecciones psicológicas reclamadas por la actora y que las mismas tuvieran origen y relación de causalidad con las tareas laborales que llevaba a cabo para Enerbom S.A. resulta lógico que la aseguradora de riesgos de trabajo que cubría las contingencias de la LRT durante el tiempo que trabajó la actora deba responder por esos supuestos padecimientos. Expresa entre otras consideraciones que, en su escrito de demanda, la accionante adujo que, a raíz de haber sufrido supuestos hechos de acoso laboral por parte de un empleado de Enerbom S.A. desarrolló una serie de padecimientos psicológicos por los que demanda una compensación. Indica que si se llegara a demostrar tales circunstancias quedaría demostrado el nexo de causa-efecto entre el trabajo y la supuesta patología.

    Que para así resolver la magistrada a quo señaló que de los términos de la demanda se desprendería que la incapacidad psicológica reclamada, no resultaría ser una de las contingencias que tiene obligación de cubrir la ART en función de las disposiciones de la LRT, en tanto se trataría de un daño psicológico derivado de una acción de acoso o mobbing laboral realizado por una persona humana dependiente del Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    EXPTE. CNT N° 14972/2023/CA1

    empleador y no por la exposición de agentes de riesgos. Concluyó, en síntesis, que no se dan en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN de aplicación restrictiva,

    ya que no se evidencia la posibilidad de regreso por falta de controversia común.

    No obstante, el esfuerzo argumental del apelante, el tribunal considera que,...

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