Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2022, expediente FSA 031000034/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

JURE, C. c/ ANSES S/

EXPEDIENTES CIVILES

EXPTE.

Nº FSA 31000034/2011/CA2 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 4/4/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia interlocutoria del 30/11/21; con costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 19.549, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Señaló que la sentencia en crisis impuso las costas a su mandante en total apartamiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia,

en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

Asimismo se agravia de lo decidido en la sentencia apelada con respecto a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

III) Que resulta criterio sostenido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la vía del art. 14 de la Ley 48 no es procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito, por tratarse de una cuestión de derecho procesal y fáctica propia de los magistrados de la causa y ajena al remedio federal (Fallos:

307:888; 311:97, entre otros).

IV) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que...

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