Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 015006/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15.006/2017 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, de de 2018. JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Jumbo Retail Argentina S.A. interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs.

    50/59), contra la disposición nº 307/2017 (fs. 41/43) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 86/98, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, y en lo que aquí interesa, la autoridad de aplicación sostuvo que el 25 de marzo de 2014 funcionarios de la Dirección de Lealtad Comercial se constituyeron en el local comercial de la firma, sito en la calle Senador Morón 980, de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, donde procedieron a verificar la falta de exhibición de los precios de los productos: i) arvejas en lata ALCO, ii) galletitas dulces BOCA DE DAMA, iii) mermelada de ciruela ARCOR, iv)

    vinagre de alcohol DOS ANCLAS, v) jugo sin diluir nutridefensas naranja CEPITA, vi) jabón en polvo alta espuma ZORRO y vii)

    limpiador desengrasante MR. MUSCULO, que se encontraba ubicado en góndola sin cartel indicador (fs. 1).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 55 expediente CAF 15.006/2017/RH1 que corre por cuerda) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. En la inaplicabilidad del artículo 22 de la ley 22.802, toda vez que las actuaciones tuvieron origen el 25 de marzo de 2014, cuando se realizó la inspección y la ley 26.993 fue publicada el 19 de septiembre de 2014, por lo que no es aplicable el requisito de pago previo.

      Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #29574786#208381990#20180730111321464 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15.006/2017 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

    2. En la inconstitucionalidad del artículo 63 de la ley 26.993 por violar los principios del debido proceso y de igualdad ante la ley, por haberse provocado un perjuicio patrimonial y acarreado un supuesto de denegación de justicia.

    3. En las falencias que presenta la disposición. Se imputó una infracción a los artículos y de la resolución nº 7/2002, pero se sancionó únicamente por el artículo 2º, lo que resulta insuficiente para demostrar la conducta reprochable.

    4. De los hechos reseñados en la inspección se verifica el cumplimiento del artículo 2º ya que se refiere a que la indicación de precios se debe hacer en moneda de curso legal y forzoso equivalente al valor al contado efectivo. No se...

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